sábado, 26 de septiembre de 2009

Iniciativa legislativa por nuestro Delta

PROYECTO DE DECLARACION DE LA H. CAMARA DE SENADORES
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial disponga de todas las acciones a su alcance, para que la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, perteneciente al Partido de Tigre, sea incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Sitios Ramsar”) en todos los términos de la Ley 23.919 aprobatoria de la Convención sobre Humedales firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

FUNDAMENTOS

LA PLATA, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009

HONORABLE SENADO:
El Delta del Paraná está situado entre los 32º y 34º30'LS, está delimitado naturalmente por las barrancas o taludes naturales que definen el valle del Río Paraná.
Dentro de la extensa área de islas que comprende el Delta, se ha definido el Delta superior, correspondiente a la parte que se extiende entre la localidad de Diamante (Entre Ríos) y Villa Constitución (Santa Fe), lugar donde se separa el Paraná Pavón del Gran Paraná; el Delta medio, correspondiente a la parte de islas que se extiende entre Villa Constitución e Ibicuy y el Delta inferior, correspondiente al sector final desde Ibicuy hasta la desembocadura en el Río Uruguay y en el Río de la Plata.
El Delta del Paraná es una región geográfica de características excepcionales y casi únicas en el mundo, distinto de otros deltas porque desemboca en un gran estuario de aguas dulces, el Río de La Plata. Tiene más de 350 ríos y arroyos, cerca de 20.000 km2 y se estima que crece unos 70 metros por año sobre el Río de la Plata, sobre el cual avanza con su carga aluvional. Lo que le da al Delta del Paraná su singularidad a nivel mundial, siendo el único delta que no está en contacto con el mar, sino con otro río.
El Río Paraná, que discurre a lo largo de una amplia falla de magnitud continental, alcanza una longitud de 2.570 Km. y constituye uno de los ejes colectores de la gigantesca Cuenca del Plata, luego de recorrer 320 Km., en un terreno de suave pendiente, las aguas se vuelcan a través de catorce bocas, entre las que se destacan, de norte a sur: Río Paranacito, Arroyo Martínez, Arroyo de La Tinta, Arroyo Brazo Largo, Río Gutiérrez, Río Paraná Bravo, Río Sauce, Río Paraná Guazú, Río Barca Grande, Río Paraná Miní, Río Paraná de las Palmas y Río Luján.
Es una reserva fabulosa de biodiversidad, oxígeno, agua dulce y, siendo un humedal, es un regulador de mareas y pulsos periódicos de agua.
Las mareas y repuntes periódicos que tienen que tienen que ver con el caudal de agua que trae el Río Paraná desde bien arriba, y los vientos del sudeste ejercen una marcada influencia en la parte baja del Delta.
Por sus reconocidas bellezas tiene un extraordinario atractivo turístico. Fue un gran proveedor fruti hortícola y actualmente es productor de madera y fundamentalmente pulmón que proporciona abundante oxígeno y agua dulce, detalles muy poco tenidos en cuenta.
Tanta maravilla se ubica mayormente al Sur-Oeste de la Provincia de Entre Ríos y Noreste de la Provincia de Buenos Aires. A su vez el Delta bonaerense se divide en nueve municipios, todos continentales San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, San Fernando, Tigre y hoy la Región Metropolitana Norte (Tigre, San Fernando, San Isidro, y Vicente López) agrega dos divisiones más, San Isidro y Vicente López.
Puede distinguirse en forma bastante clara la separación del Delta Turístico (1ª Sección de Islas de Tigre), y el resto, al que podríamos llamar productivo, dividido del primero por el Río Paraná de las Palmas.
En este marco natural debemos subrayar que los habitantes del Delta tienen sólo el agua del río para todos los usos domésticos. El agua dulce es un recurso que, además, está siendo cada vez más escaso en el mundo y que debiera ser una estrategia de Estado el cuidado, la protección, no sólo del Delta sino del Sistema Delta-Cuenca del Plata.
El problema del agua potable es uno de los asuntos fundamentales a nivel mundial; por el problema del abastecimiento se van a generar guerras y convulsiones. En este marco se inscribe “la importancia de los humedales como sistemas de depuración de aguas”.
Las plantas y los suelos de los humedales poseen la particularidad de eliminar las altas concentraciones de nutrientes tales como el nitrógeno y el fósforo.
Este proceso es importante porque permite prevenir el agotamiento de oxígeno, por el rápido crecimiento de plantas y algas y el arribo de nutrientes a las aguas subterráneas u otras fuentes susceptibles de ser aptas para el consumo humano.
Del modelo del desarrollo dependerá que las “riquezas naturales” sobrevivan para el deleite de las generaciones que nos sucedan.
El delta tiene “riquezas naturales” y “riquezas potenciales” indiscutibles, para que el mencionado desarrollo no cause los mismos males, que conocemos aquí y en todas partes del mundo, es urgente y necesario tener un marco de contenidos y regulación de las actividades comerciales que, muchas veces por ambiciosas, olvidan el ambiente.
Debemos preservar el Delta del Paraná, con un régimen de protección ambiental.
El Delta es un humedal que por su importancia hay que conservar, ya que los procesos hidrológicos y ecológicos que ocurren en él, la diversidad biológica que sustenta y los recursos naturales que provee, determinan que este ambiente sea esencial para el desarrollo y bienestar de la humanidad.
Los humedales funcionan como reguladores de los excesos y deficiencias hídricas, favorecen la mitigación de crecientes y la recarga y descarga del agua subterránea. Además a través de la retención, transformación y transporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes juegan un papel fundamental en los ciclos de la materia y el mantenimiento de la calidad de las aguas.
El criterio hidrológico en un ecosistema de humedal es la llave para su comprensión ya que está compuesto por zonas humedecidas por lluvias, otras que se inundan por acción del río Paraná y otras tantas que lo hacen por la fuerte influencia del estuario del Plata.
“Aunque hay que prever el funcionamiento del sistema como un todo, se trata de distintas unidades de paisaje, cada una con un patrón diferente, que al ser afectadas en los últimos tiempos por cambios climáticos-hidrológicos han modificado la información biológica con interesantes consecuencias”, (Patricia Kandus-Laboratorio de Ecología Regional-UBA).
Estas lagunas y anegadizos generan beneficios como productos susceptibles de usarse racionalmente: pescado, frutos, madera, crustáceos, fibras para construir techos y trenzar, forraje, etcétera. La mayor parte del pescado depende de los humedales en alguna etapa de su ciclo biológico.
Los humedales del Río Paraná, un sistema único en el mundo, constituyen uno de los más grandes reservorios de agua dulce y biodiversidad en Sudamérica, incluyendo una extraordinaria riqueza pesquera. Pero los humedales también tienen otros beneficios:
–“Retienen” las precipitaciones fuertes, mitigando las inundaciones aguas abajo.
–La vegetación reduce la velocidad de circulación de las aguas de crecida, estimulando la deposición de nutrientes y sedimentos.
–La retención de nutrientes hace que sea uno de los ecosistemas más productivos, compitiendo incluso con los sistemas agropecuarios intensivos.
–Muchos humedales contribuyen a recargar acuíferos subterráneos, que revisten una importancia crítica para miles de millones de personas como única fuente de agua potable.
A pesar de estos beneficios, durante siglos los humedales fueron considerados tierras marginales que debían ser drenadas o recuperadas, para mejorar las condiciones sanitarias, afectarlos a la producción o a la especulación inmobiliaria, y actualmente ese concepto ha cambiado, por eso debemos preservarlos.
Otras causas de pérdidas de humedales están vinculadas con las alteraciones que producen las grandes obras realizadas en cuencas hidrográficas, la extracción de agua, las modificaciones ambientales que provocan la deforestación y la contaminación, entre otros factores.
A pesar de que las tierras del Delta sean humedales, y de que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 758 del 28 de junio de 1988, promulgada por el Intendente del Distrito de Tigre por el Decreto 1879/88, por medio de la cual se creó la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, (a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso natural sin alteraciones artificiales), la mayoría de los emprendimientos que se desarrollan en la Primera Sección de Islas, perteneciente al Municipio de Tigre, parten de un desconocimiento de las funciones y servicios de estos sistemas.
Estos emprendimientos involucran indefectiblemente la transformación del sistema ya sea a un sistema terrestre continental, mediante el relleno de tierras por sobre las cotas de inundación o el de las mismas, o a un sistema netamente acuático, que implica por ejemplo el vaciamiento de porciones bajas de las islas para la formación de lagunas internas o marinas.
En un caso las áreas bajo uso pierden su capacidad de amortiguación de los excedentes hídricos producidos por las crecidas de los ríos o repuntes del estuario. En el otro se eliminan ambientes naturalmente acumuladores de sedimentos orgánicos e inorgánicos determinando una importante pérdida de recursos, como nutrientes y materia orgánica, que no son asimilados necesariamente por los sistemas vecinos para incrementar su productividad. (Malvárez 1997-Kandus, 1997).
Cuando, en el mejor de los casos, se pretenden mantener las condiciones del sistema, las obras se proyectan con tecnologías desarrolladas para sistemas terrestres, demostrando un absoluto desconocimiento de las características de estos ambientes y una carencia absoluta de imaginación. (Patricia Kandus-Laboratorio de Ecología Regional-UBA).
El cuadro de situación es muy delicado, el mismo nos obliga a buscar un “marco legal”, que intervenga entre: el derecho que asiste a los inversionistas, empresarios y comerciantes para realizar sus negocios y el que necesariamente estará por otro lado, de parte de quienes no intervienen en el negocio. Fundamentalmente por aquello de que el planeta Tierra no nos pertenece, sólo tenemos derecho a disfrutarlo antes de quienes nos sucedan y no a consumirlo.
Nos basamos en un derecho natural y trascendente, no en un interés personal y circunstancial. Natural, porque de la naturaleza es de quien estamos hablando, máxima creación de algo superior a todos nosotros, hermosa por sí misma, y que nos trasciende en nuestros hijos y así sucesivamente; queremos que la naturaleza se parezca a sí misma, para que nuestros sucesores gocen de ella, y no de una visión deformada y contaminada por el capricho y el poder de una generación.
El fundamento es ante todo “instinto de supervivencia”. No hace falta agregar más tinta a las calamidades que están ya a la vista. Pero además, es filosófico, pues nos pone frente a “una cuestión existencial”: El desarrollo infinito y la sociedad de consumo ponen en peligro la armonía del ser humano con la naturaleza. Este proyecto no pretende resolver esta cuestión filosófica, sólo poner un “marco legal de protección ambiental”.
El Delta, nuestro Delta, está en peligro y nosotros, quienes tenemos alguna responsabilidad institucional para protegerlo, estamos en mora. Por eso, no dudamos en sumar todos los fundamentos que sean necesarios para impulsar la aprobación de este proyecto.
El 2 de abril de cada año es el Día Mundial de los Humedales en recordatorio de la fecha en que se creó la Convención Ramsar, también llamada Convención de los Humedales. La Convención sobre Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de Febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar situada en las costas del Mar Caspio. La Convención Ramsar tiene como objetivo, la conservación y uso racional de todos los humedales a fin de lograr el desarrollo sustentable en todo el planeta.
La República Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales en 1991, a través de la sanción de la Ley 23.919, que entró en vigor en septiembre del año siguiente luego de la ratificación por parte del parlamento.
Hay actualmente 158 Partes Contratantes en la Convención y 1755 humedales, con una superficie total de 161 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar. La República Argentina es integrante del Convenio de Ramsar y cuenta en su territorio con quince humedales de importancia internacional, reconocidos como sitios Ramsar.
Mientras el mundo mira preocupado nuestras riquezas naturales, como el Delta, en la Primera Sección de Islas de Tigre se realizan y proyectan obras y megaobras que seguramente significarán el cadalso definitivo de tan maravilloso recurso natural.
Por lo que urgen medidas de planificación, protección y control que garanticen que este patrimonio no continúe siendo degradado y contaminado por la acción inescrupulosa y cortoplacista de variados actores sociales.
Creemos que la inclusión de la Primera Sección de Islas del Delta en la lista de sitios Ramsar significará al menos una barrera de protección contra aquellos emprendimientos que sólo tienen el lucro fácil en la mirada y en la máquina demoledora que portan entre las manos.
Esperamos que la aprobación de este proyecto ayude modestamente a que los isleños y todos los argentinos de bien sigamos luchando esperanzados en que es posible evitar más daños y heridas al territorio de nuestra provincia, y fomentar a su vez un mañana digno, signado por un proyecto de país soberano, con políticas de crecimiento basadas en el desarrollo sustentable para nuestros hijos y las futuras generaciones.
Agradeciendo todos y cada uno de los aportes brindados por universitarios, técnicos, habitantes del Delta y particularmente a las organizaciones que intervinieron como Apro Delta (Asociación Pro Delta), Fundación Pro Tigre, Vecinos Autoconvocados del Delta en distintas etapas como promotoras e impulsoras de proyectos de protección del Delta como la creación de un “Área Protegida del Delta del Paraná” -1998, creación de un “Régimen de Protección Ambiental” -1999, inclusión del Delta en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Sitios Ramsar”) -2002, y últimamente el impulso por parte de la Asamblea Delta y Río de la Plata a un régimen de protección del Delta,
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los Señores Legisladores acompañen con su voto positivo el presente Proyecto.

El proyecto fue iniciativa del Senador Provincial por la Provincia de Buenos Aires (ARI - Coalición Cívica) Daniel Exposito.
De aprobarse el mismo, resultará una herramienta imprescindible para proteger nuestro lugar en el mundo.


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