Nos solicita la gente de ATPUA la difusión del siguiente anuncio, que cumplimos en publicar:
El día 14 de octubre a las 10:00 hs en sesión ordinaria, el bloque de Concejales de Acción Comunal presentará ante el Honorable Concejo Deliberantede Tigre, un proyecto para la reglamentación de las Audiencias Públicas.
Si bien, dicho proyecto, dista del que oportunamente presentara nuestra Asamblea y el que fuera ingresado como Expediente HCD 138/08, creemos y consideramos que es un buen comienzo para que la ciudadanía obtenga la participación que merece.
Desconocemos el motivo por el cual el horario de la sesiones que normalmentecomienzan a las 18:00hs fue modificado para las 10:00 hs, impidiendo de esamanera, que muchos vecinos puedan concurrir a la misma.
A aquellos que por sus actividades puedan y quieran acercarse al HonorableConcejo Deliberante, los esperamos.
Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental
A.T.P.U.A
HONORABLE CUERPO
VISTO:
La Ley Provincial 13.569 que establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo artículo 10 invita a los Municipios a adherir a la misma; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 13.569, en sus fundamentos, expresa que “es la participación ciudadana la que da basamento social a la democracia, permitiendo desarrollar la virtud de la solidaridad y a la vez conocer la realidad, determinando la dirección acertada hacia su transformación, colocando las instituciones al servicio de las necesidades sociales.
Que debemos considerar a la audiencia pública como instancia participativa en la toma de decisiones administrativas y legislativas de aquellos ciudadanos que pueden verse afectados por determinados temas.
Que a través de este medio los ciudadanos pueden expresar sus opiniones ante las autoridades responsables, complementando, de alguna manera, la única expresión de participación democrática que es el voto en las elecciones públicas.
Que en una democracia participativa el ciudadano debe contar con mecanismos de participación como lo es el instituto de Audiencias Públicas como canal adecuado para brindar ideas para la formulación de políticas acordes a las necesidades de todos y también cuidando que se ejecuten de manera transparente y eficiente.
Que la Municipalidad de Tigre, como antecedente de Audiencias Públicas, promulgó la Ordenanza 2454/02 que mediante convenio con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aprueba, en el marco del Decreto Provincial 1727/02, sobre Programa de descentralización administrativa a Municipios del procedimiento de Urbanizaciones cerradas mediante “Reglamento de audiencias públicas para aprobación de urbanizaciones cerradas”.
Que el municipio vecino de San Fernando sancionó, en el año 2001, una Ordenanza que regula el instituto de Audiencias Públicas, instancia que permitió aumentar la participación ciudadana en temas de interés público.
Que es importante considerar la convocatoria a Audiencias Públicas desde el poder ejecutivo y el legislativo pero que para estimular el compromiso de la sociedad debería también considerarse la convocatoria ante “requisitoria ciudadana”, tal como lo considera la Ley Nº6, Capítulo V de la ciudad de Buenos Aires.
Que la Audiencia Pública por requisitoria ciudadana surgiría como un instituto de garantía cabal ante iniciativa del pueblo de opinar en aquellos asuntos en que un porcentual representativo así lo considere, siempre entendiendo que dicha requisitoria ha demostrado en la experiencia de la ciudad de Buenos Aires un canal efectivo de participación y opinión.
Que esta iniciativa es compartida por ciudadanos del Partido de Tigre que han presentado el Expediente HCD 138/08.
En virtud a lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Comunal propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Provincial Nº 13.569 de Audiencias Públicas.
Artículo 2º.- Establézcase el instituto de Audiencias Públicas por requisitoria ciudadana que sean avaladas por el medio por ciento del electorado del último padrón electoral del circuito que correspondiera según tema auditado.
Artículo 3º.- De forma.
Bloque de Concejales de Acción Comunal, Tigre 17 de Septiembre de 2008.-
COMENTARIOS SOBRE LA NOTA:Es sorprendente la respuesta de las fuerzas políticas de nuestro municipio a las propuestas de los contribuyentes.Les pido que lean el expediente 138/08 donde ATPUA, con un criterio amplio y comunitario, presenta al HCD una propuesta sobre este tema, allá por el mes de junio del presente año.La convocatoria a Audiencias Públicas, es una obligación del estado y un derecho de los vecinos.El artículo 2º de este escueto proyecto de ordenanza, que solicita 0,5 % del padrón electoral como aval para la consulta, es al menos irrespetuoso para nuestros derechos y también para las instituciones de la Democracia.La falta de reacción al respecto por parte del resto del arco político, tampoco ayuda a la participación popular, como tampoco el cambio de horario de la sesión ( 10:00 Hs del Martes).Creo que debemos estar despiertos ante quienes nunca pensaron en las decisiones tomadas en conjunto y ahora, tardíamente, nos quieren vender como obligación, un derecho inalienable.Estemos alerta .Hornero del Sur